Resumen: Interpretación estricta de las limitaciones al derecho de acceso a la información y de las causas de inadmisión de solicitantes de información: inoperatividad de de la causa de inadmisión de solicitud de información contemplada en el art.18.1 c) de la Ley 19/2013 cuando quien invoca la misma no justifica de modo claro y suficiente que resulta necesario el tratamiento previo o reelaboración de la información. La acción previa de reelaboración, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, complejidad que en el presente caso no se aprecia. Reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas sin requerir acreditación de un determinado interés.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó la acción de anulación de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, por error en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del contrato. En el recurso se denuncia la caducidad de la acción. Se estima el recurso. La sala reitera su doctrina. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora. Como en casos similares, este momento se concreta en la fecha en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011. En el supuesto hubo una reclamación extrajudicial en agosto de 2012. Como la demanda se presentó en enero de 2017, la acción está caducada. Asunción de la instancia y estimación de la pretensión indemnizatoria por el incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del producto en el asesoramiento. Condena al pago del valor de la inversión realizada, menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses cobrados, incrementado con los intereses legales desde demanda
Resumen: Demanda de nulidad y subsidiaria indemnización de daños de y perjuicios por falta de información en la comercialización de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la acción de nulidad, pero la audiencia entendió que esta acción había caducado y no estimó la acción indemnizatoria. Recurre en casación la demandante y la sala estima en parte el recurso; en primer lugar, confirma la caducidad de la acción de nulidad pues la demanda se interpuso transcurridos cuatro años desde que los demandantes tuvieron conciencia del producto adquirido tras la presentación de una reclamación al Instituto Gallego de Consumo; pero, en segundo lugar, estima la acción indemnizatoria al entender que el banco no cumplió con los especiales deberes de información que impone la normativa sectorial referida a la comercialización de productos bancarios complejos, como son las participaciones preferentes; por ello procede la condena al pago de 51.888,59 euros, incrementada o disminuida con la diferencia entre los intereses percibidos por los actores y el interés legal del dinero, desde la interposición de la demanda, dado que no se trata de una acción de nulidad; por otra parte, los demandantes deberán devolver las cantidades especificadas en la sentencia de primera instancia, cantidades que deberán ser objeto de compensación, previa liquidación, en fase de ejecución de sentencia.
Resumen: La Sala partiendo de supuestos similares a nivel autonómico, solicitudes de información hechas por miembros de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, se consideró competente para conocer del recurso, la Abogacía del Estado está integrada en la organización de la Administración General del Estado, estando obligados todos los órganos a satisfacer las solicitudes de información hechas por los Diputados y los grupos parlamentarios. Respecto el fondo, la sentencia señala, que en virtud del artículo 109 de la CE y el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, no se ha puesto en duda que la solicitud de la recurrente se presentó por el conducto pertinente, siendo claro que los órganos de gobierno de la Cámara no entendieron que adoleciese de ningún defecto formal o sustantivo. Asimismo, considera que la Abogacía del Estado ha argumentado la imposibilidad técnica para facilitar todos los informes del Servicio Jurídico del Estado, si bien se resuelve al respecto, que debería bastar dar orden a todas las Abogacías del Estado para que remitan todos sus informes sobre la materia, incluyéndolos luego en un único soporte electrónico. Y una vez rechazada la objeción técnica, subraya que, no corresponde al controlado decidir cómo debe el controlador ejercer su función, y la afirmación de que un miembro del Parlamento ha incurrido en arbitrariedad con respecto al Gobierno carece de consistencia, porque el art. 9.3 CE aplica entre la Administración y particulares.
Resumen: Sucesivos swaps, sin que en dos de ellos se hubiera suministrado por el banco la debida información previa ni cumplimentado los test. Acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento y restitución de prestaciones. En las dos instancias se confirmó la caducidad de la acción respecto de las cuatro primeras operaciones y en cuanto a las dos últimas, aunque no consta acreditado el deber de información precontractual del banco siendo el cliente un inversor minorista, se concluye que no existió error, pues quien contrató por la demandada era conocedora del producto y sus riesgos. Contratos suscritos post MiFID: la asimetría impone a las entidades prestadoras de servicios financieros un deber de información precontractual sobre características del producto y sus riesgos. Aunque por sí mismo el incumplimiento de esos deberes de información no conlleva apreciación de error vicio, es un dato que incide en la apreciación del error. En este caso no consta que el banco calificara al cliente como inversor profesional, por lo que era minorista, y por ello el banco estaba obligado a suministrar con carácter previo una información clara y comprensible al cliente (TAFECSA) que permitiera conocer los riesgos concretos de estos productos, y realizar los correspondientes test de conveniencia o de idoneidad, en su caso, lo que no hizo. Opera la presunción de error vicio. No siempre la previa contratación de swaps implica conocimiento del producto y sus riesgos.
Resumen: Demanda de nulidad de la orden de suscripción de preferentes y su posterior recompra y adquisición de acciones de la entidad bancaria; subsidiariamente, condena de la demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados a consecuencia de los graves incumplimientos en los que había incurrido en la comercialización de dichas participaciones. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y casación la demandante y la sala desestima el primero de ellos, por concurrir causas de inadmisión, y estima en parte el segundo. En esencia, mantiene que entre el incumplimiento de la obligación de información (reconocido en las instancias) y el daño causado, media una relación de causalidad que no queda eliminada porque la demandante aceptase la oferta de recompra y suscripción de acciones, dado que no fue resultado de un acto voluntario en sentido estricto, pues no existía alternativa razonable y, además, dicho negocio no es independiente del negocio de adquisición de las participaciones recompradas, sino que forma con él una unidad orgánica. Al casar la sentencia y asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación y se condena a la demandada a abonar la cantidad resultante de restar a la inversión inicial, el valor de las acciones por las que se canjearon las preferentes y los rendimientos percibidos, más los intereses legales.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la revocó, al entender que no procede descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la mercantil demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, en este caso, declara la sala que, en la medida en que para el cálculo del perjuicio es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones de deuda subordinada y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia de apelación y, al asumir la instancia, se desestima la apelación y se confirma la sentencia de primera instancia. Del mismo modo, se declara que se considera improcedente el devengo de los intereses de las cantidades aportadas para la compra de las subordinadas, desde que lo fueron. Se estima el recurso de casación.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por un accionista de Bankia contra la sentencia que había desestimado su demanda. Según la jurisprudencia de la Sala Primera, la demandada Bankia no está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad y resolución contractual en relación con los contratos de adquisición de las acciones en el mercado secundario. Bankia no fue parte en los contratos de compraventa de las acciones, y tan solo prestó al recurrente el servicio de inversión previsto en el art. 63.1.a) LMV, esto es "la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros". Las inexactitudes que se alegan sobre los datos económicos contenidos en el folleto informativo de la OPS de Bankia habrían afectado a la prestación del consentimiento, lo que podría afectar, a su vez, a la validez de los contratos, pero no a su resolución, ya que esta opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual. Por último, se descarta una eventual responsabilidad por la existencia de informaciones falsas o por las omisiones de información del folleto, dado que las adquisiciones de las acciones se realizaron transcurrido su periodo de validez, que es de 12 meses desde su publicación.
Resumen: Demanda de nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de producto financiero complejo adquirido por el padre de los demandantes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción estaba prescrita. La audiencia confirmó dicha resolución. Recurre en casación y en el extraordinario por infracción procesal la parte demandante y la sala estima el primero de ellos, sin entrar a resolver el segundo, por resultar innecesario. La sala declara que, en el presente caso, la acción se ejerció dentro del plazo previsto legalmente pues el contrato vencía el 6 de junio de 2013 y la demanda se interpuso en marzo de 2014 por lo que, claramente, no había transcurrido el plazo de cuatro años. La sala declara que la entidad recurrente prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero, lo que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información, cuya omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información sobre la naturaleza y riesgos es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento; el producto financiero ofertado, por su complejidad, requería una información exhaustiva que no consta que se ofreciera a la parte demandante, lo que provocó el error en la misma. En consecuencia se estima la casación y, por ende, la demanda, con imposición al demandado de las costas de priemra instancia.
Resumen: Participaciones preferentes de la antigua Caja Madrid. Nulidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción. Dies a quo. La Sala Primera no comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, porque el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. En el documento correspondiente a la suscripción de la orden de valores no se contiene la descripción de las características del producto contratado, de modo que la suspensión de las liquidaciones de beneficios puede no resultar definitiva para constatar el error hasta que por el banco no se facilite al cliente la información completa sobre el producto. Es difícilmente imaginable que los inversores pudieran tomar conciencia de la verdadera naturaleza del producto y de que su inversión no era recuperable antes de que se publicara la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 16 de abril de 2013, que daría lugar a la posterior oferta de canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. No antes de dicho momento los clientes pudieron tener conocimiento de la existencia del error en las características del producto litigioso contratado. Asumiendo la instancia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, puesto que hubo asesoramiento y no se cumplieron los deberes de información con la antelación necesaria.
